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# Rectificación de facturas

Para rectificar correctamente las facturas es necesario proporcionar información adicional de cara que cuando se envíe a la Agencia Tributaria, se contabilice correctamente.

Para rectificar una factura hay que indicar en primer lugar, en la ventana de creación, cual es la factura a rectificar. Este campo pasa a ser obligatorio puesto que debe haber una vinculación directa entre ambas facturas.

<figure><img src="/files/WznQygBRNzLwr6Ry6FIn" alt=""><figcaption><p>Ventana modal de creación de factura rectificativa.</p></figcaption></figure>

En el panel de opciones aparecen una serie de campos para identificar el modo de certificación.

<figure><img src="/files/jn8oO6OxALcpWkERZiTa" alt=""><figcaption><p>Detalle de una factura rectificativa.</p></figcaption></figure>

**Tipo de factura:**

* **F1 - Factura completa o simplificada cualificada.** art. 6, 7.2, 7.3 RD 1619/2012
* **F2 - Factura simplificada o completa sin identificar al destinatario.** art. 6.1.d RD 1619/2012
* **F3 - Factura sustitutiva de facturas simplificadas emitidas**

**Tipo de factura rectificativas:**

<table data-header-hidden><thead><tr><th width="120.28662109375">Clave</th><th>Nombre del Tipo</th><th>Referencia Legal (LIVA)</th><th></th></tr></thead><tbody><tr><td>Clave</td><td>Nombre del Tipo</td><td>Referencia (LIVA)</td><td>Uso Principal</td></tr><tr><td>R1</td><td>Error fundado en derecho</td><td>Art. 80 Uno, Dos y Seis</td><td>Corrección de errores materiales, de cálculo, de tipos impositivos o identificación.</td></tr><tr><td>R2</td><td>Concurso de acreedores</td><td>Art. 80 Tres</td><td>Modificación de la base imponible cuando el destinatario está en proceso concursal.</td></tr><tr><td>R3</td><td>Crédito incobrable</td><td>Art. 80 Cuatro</td><td>Recuperación del IVA tras intentos de cobro fallidos (según plazos legales).</td></tr><tr><td>R4</td><td>Otros motivos</td><td>Distintos del Art. 80</td><td>Rectificaciones por causas no previstas en los artículos anteriores (fines no monetarios).</td></tr><tr><td>R5</td><td>Factura simplificada</td><td>Reglamento Facturación</td><td>Rectificación de facturas que fueron emitidas originalmente como simplificadas (tickets).</td></tr></tbody></table>

**Modo de rectificación:**

* **NA**: No asignado
* **S**: Por sustitución
* **I**: Por diferencias

### 1. Modo S: Por Sustitución

Este es el modo "borrón y cuenta nueva". Se utiliza cuando la factura original está tan mal que prefieres anular sus efectos y presentar una nueva versión que la reemplace por completo.

* Cómo funciona: La factura rectificativa detalla los importes correctos finales, tal como deberían haber sido desde el principio.
* Contabilidad: Al informar a la AEAT que es por sustitución, el sistema entiende que los datos de la rectificativa "pisan" o anulan los de la original en el cálculo del impuesto.
* Ejemplo: Emitiste una factura de 1.000 €. Te das cuenta de que el precio era 800 €. Haces una rectificativa por sustitución donde el importe total es 800 €.

### 2. Modo I: Por Diferencias

Es el modo "ajuste". Se utiliza para corregir solo el importe que sobra o que falta, sin necesidad de repetir toda la información de la factura original.

* Cómo funciona: La factura rectificativa solo muestra la diferencia (positiva o negativa) respecto a la original.
* Contabilidad: La AEAT suma o resta este importe al de la factura original para obtener el neto total.
* Ejemplo: Emitiste una factura de 1.000 €. Te das cuenta de que el precio era 800 €. Haces una rectificativa por diferencias con un importe de -200 €.
